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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcalá la Real (Jaén)

NORMAS DE REPARTO 30/1/2004

REPARTO DE ASUNTOS CIVILES
 
A)    PROCESOS DECLARATIVOS: Para el reparto de los procesos declarativos se distinguirá entre juicios ordinarios y juicios verbales.
 
Dentro de los juicios ordinarios, se distinguirán los siguientes grupos o turnos de reparto:
 
1. Art.249.1, 1° y 2°
2. Art. 249.1, 3°
3. Art. 249.1, 4°
4. Art. 249.1, 5°
5. Art. 249.1, 6°
6. Art. 249.1, 7°
7. Art. 249.1, 8°
8. Art. 249.2
 
Cada grupo de juicios ordinarios será objeto de reparto independiente.
 
Para el reparto inicial de las demandas de cada uno de los grupos se atenderá a las siguientes reglas: la primera demanda, sea cual fuere el grupo, se repartirá al Juzgado n° 1, la segunda demanda de grupo distinto se repartirá al Juzgado n° 2, la primera demanda de grupo distinto a los anteriores se repartirá al Juzgado n° 1, la primera demanda de grupo distinto a los anteriores se repartirá al Juzgado n° 2, y así sucesivamente hasta completar los ocho grupos.
Las segundas demandas de cada uno de los grupos se repartirán al Juzgado al que no se le atribuyó la primera, continuando, a partir de entonces, repartiendo una demanda a cada Juzgado, por orden de entrada, según el orden inicialmente establecido para cada grupo. El reparto de estas demandas continuará conforme al último turno efectuado.
 
Dentro de los juicios verbales se distinguirán los siguientes grupos:
 
1. Art. 250.1, 1° y 2°
2. Art. 250.1, 3°, 4°, 5° Y 6°
3. Art. 250.1, 7°
4. Art. 250.1, 8°
5. Art. 250.1, 9°
6. Art. 250.1, 10° y 11°
7. Art. 250.1.12º (acción de cesación)
8. Art.250.1.13º (derechos art.160 C.c.)
9. Art. 250.2
 
Cada grupo de juicios verbales será objeto de reparto independiente. Para el reparto inicial de las demandas de cada uno de los grupos se atenderá a las siguientes reglas: la primera demanda, sea cual fuere el grupo, se repartirá al Juzgado n° 1, la primera demanda de grupo distinto se repartirá al Juzgado n° 2, la primera demanda de grupo distinto a los anteriores se repartirá al Juzgado n° 1, la primera demanda de grupo distinto a los anteriores se repartirá al Juzgado n° 2, y así sucesivamente hasta completar los ocho grupos.
Las segundas demandas de cada uno de los grupos se repartirán al Juzgado al que no se le atribuyó la primera, continuando, a partir de entonces, repartiendo una demanda a cada Juzgado, por orden de entrada, según el orden inicialmente establecido para cada grupo. El reparto de estas demandas continuará conforme al último turno efectuado.
 
 
B) PROCESOS DE EJECUCIÓN
 
Los procesos de ejecución que hayan de ser objeto de reparto, se dividirán en los siguientes grupos:
 
1.- Ejecución de laudos arbitrales nacionales.
2.- Ejecución de laudos arbitrales y sentencias extranjeras.
3.- Ejecución del resto de los títulos ejecutivos, comprendidos en los apartados n° 4, 5, 6, 7, 8 Y 9 del artículo 517.
 
Cada uno de los grupos señalados será objeto de reparto independiente, repartiendo una demanda a cada Juzgado por orden de entrada, comenzando el reparto de todos los grupos con el Juzgado n° 1. El reparto de estas demandas continuará conforme al último turno efectuado.
 
 
 
 
C) MEDlDAS CAUTELARES
 
Las medidas cautelares interpuestas con carácter previo a la demanda no serán objeto de reparto independiente, sino que formarán parte del reparto general en función del pleito del que vaya a derivarse la medida cautelar solicitada.
 
 
D) PROCESOS ESPECIALES
 
          Los procesos especiales, a efectos de reparto, se dividirán en los siguientes grupos:
 
1.- Procesos sobre la capacidad de las personas.
2.- Procesos sobre filiación, paternidad o maternidad
3.- Medidas provisionalísimas.
4.- Procesos matrimoniales de mutuo acuerdo.
5.- Procesos matrimoniales y relativos a menores contenciosos en los que no se hayan tramitado medidas provisionalísimas en éste partido judicial.
6.- Procesos sobre reconocimiento de eficacia civil de resoluciones eclesiásticas matrimoniales.
7.- Procesos sobre oposición a resoluciones administrativas de protección de menores.
8.- Procesos sobre división de herencias.
 
Cada grupo de juicios especiales será objeto de reparto independiente. Para el reparto inicial de las demandas de cada uno de los grupos se atenderá a las siguientes reglas: la primera demanda, sea cual fuere el grupo, se repartirá al Juzgado n° 1, la primera demanda de grupo distinto se repartirá al Juzgado n° 2, la primera demanda de grupo distinto a los anteriores se repartirá al Juzgado n° 1, la primera demanda de grupo distinto a los anteriores se repartirá al Juzgado n° 2, y así sucesivamente hasta completar los ocho grupos.
Las segundas demandas de cada uno de los grupos se repartirán al Juzgado al que no se le atribuyó la primera, continuando, a partir de entonces, repartiendo una demanda a cada Juzgado, por orden de entrada, según el orden inicialmente establecido para cada grupo. El reparto de estas demandas continuará conforme al último turno efectuado.
 
 
E) PROCESOS MONITORIOS
 
Los demandas sobre procesos monitorios se repartirán una a cada Juzgado, por orden de entrada, comenzando con el Juzgado n° 1. El reparto de estas demandas continuará conforme al último turno efectuado.
 
 
 
F) PROCESOS CAMBIARIOS
 
Las demandas sobre procesos cambiarios se repartirán una a cada Juzgado, por orden de entrada, comenzando con el Juzgado n° 2. El reparto de estas demandas continuará conforme al último turno efectuado.
 
 
G) DEMÁS PROCESOS
 
Los procedimientos relativos a jurisdicción voluntaria que hayan sido dejado vigentes por la Ley 1/2000, actos de conciliación, quiebras y concursos de acreedores, suspensiones de pagos y quitas y esperas, diligencias preliminares, exhortos civiles y comisiones rogatorias de carácter civil, impugnación de las resoluciones dictadas por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que no dimanen de un proceso en trámite, mantienen el reparto por mitad y el orden de reparto que ya tenían establecido antes de la entrada en vigor de la citada Ley. El reparto de estas demandas continuará conforme al último turno efectuado.
 
 
H) EXCEPTUADOS DE REPARTO
 
1.- Los procesos de ejecución, provisional o definitiva, de sentencias así como de las resoluciones que homologuen o aprueben transacciones judiciales o acuerdos logrados en el proceso, aún tratándose de actos de conciliación, corresponderán al Juzgado que hubiere dictado las mismas o ante el que se hubieran logrado los acuerdos o transacciones.
 
2.- Los procesos relativos a la impugnación de los acuerdos de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita solicitados en pleitos en trámite o ejecución corresponderán al Juzgado que conozca del pleito del que dimanen.
 
3.- Reconstrucción de autos, cuestiones de competencia, nulidad de actuaciones, tercerías de dominio, tercerías de mejor derecho, jura de cuentas, y todas aquellas cuestiones que puedan considerarse incidente de un proceso, corresponderán al que hubiere conocido del mismo.
         
          4.- Los procesos relativos a necesidad de asentimiento en la adopción, corresponderán a quien esté conociendo de la adopción.
 
5.- Los procesos relativos a liquidación de la sociedad de gananciales, al que hubiere conocido del proceso matrimonial del que dimane o de aquel en que se hubiere acordado la disolución del régimen.
 
6.- Los procesos matrimoniales que vengan precedidos de la adopción de medidas provisionalísimas, al que haya conocido de las mismas.
 
7.- Las modificaciones de medidas, al que dictó la última resolución en las que se fijaban, confirmaban o modificaban.
 
8.- Los procesos que vengan precedidos de solicitud de una Medida Cautelar, haya sido o no ésta adoptada, corresponderán a quien hubiere conocido de la Medida Cautelar.
 
 
I) EXHORTOS Y COMISIONES ROGATORIAS: se repartirán por mitad, continuando por el turno existente, salvo que fuere dirigido expresa y especialmente a uno de los dos Juzgados, en cuyo caso serán cumplimentados por éste.
 
 
 
 
 
REPARTO DE ASUNTOS PENALES
 
 
A) Con carácter general, la competencia para conocer o instruir los atestados y denuncias referentes a un hecho acaecido en fecha concreta, corresponderá al Juzgado que estuviera de guardia el día en que hubieran ocurrido; si no constare la fecha del hecho, se turnarán por mitad entre los dos Juzgados, continuando el turno de reparto ya establecido.
 
B)    La competencia para conocer o instruir aquellos atestados y denuncias referentes a hechos que pudieran ser constitutivos de diversas infracciones penales corresponderán al Juzgado que estuviera de guardia el día que ocurrió la infracción penal de fecha más reciente.
 
C)    Se exceptúan de las reglas anteriores los llamados juicios rápidos, atestados relativos a delitos flagrantes, a los delitos recogidos en el artículo 795.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de Noviembre, a hechos punibles cuya instrucción sea presumiblemente sencilla y a faltas de las previstas en el artículo 962.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de Noviembre. En todos estos casos corresponderá la competencia para conocer al Juzgado que se halle de guardia en la fecha de entrega del atestado por las Fuerzas de Seguridad, en las dependencias del Juzgado.
En los casos en los que la calificación de los hechos suscitaré dificultades en las normas de reparto será el Juez Decano quien resuelva con carácter urgente a quién corresponde la competencia para conocer, en base a la calificación del delito o falta que el mismo realice.
 
D)    Las denuncias que se efectúen mediante comparecencia en el Juzgado se turnarán al Juzgado que estuviera de guardia el día en que ocurrieron los hechos, turnándose por mitad, conforme al turno establecido, si se desconociera su fecha.
 
E)    Las querellas siempre se turnarán por mitad a cada juzgado, continuando con el orden de reparto ya establecido, salvo en las causas en que por los mismos hechos ya existiere proceso incoado en alguno de los juzgados de esta localidad, en cuyo caso su conocimiento corresponderá a éste.
 
F)     Los competencia para conocer o instruir las denuncias o atestados relativos a delitos de malos tratos, en la que se haga referencia tanto a actos o hechos de fecha concreta como a otros actos o hechos sin concretar fecha, corresponderá al Juzgado que estuviere de guardia el día en que se produjese el último acto o hecho con fecha concreta al que se haga referencia en la denuncia y no hubiere sido denunciado con anterioridad. Dicho Juzgado conocerá también del resto de procesos penales por delito o por falta que se incoen posteriormente por hechos imputables al mismo autor contra los integrantes del mismo núcleo familiar, y ello aunque en aquel primer proceso se haya dictado auto de archivo, de sobreseimiento o de apertura de juicio oral, o hubiere recaído sentencia condenatoria o absolutoria. A los anteriores efectos, el Juzgado de Instrucción que dicte el auto de incoación de Diligencias Previas, de juicio de faltas o de Sumario ordinario lo pondrá de forma urgente en conocimiento de la Oficina de Reparto, quien procederá a tomar la correspondiente nota, salvo que los asuntos contra el mismo autor hubiesen sido atribuidos previamente a otro Juzgado de Instrucción por aplicación de la norma contenida en el anterior párrafo. En este último supuesto, la Oficina de Reparto lo comunicará inmediatamente a aquel Juzgado para que lo remita a éste de forma urgente, y practicará las correspondientes anotaciones en sus libros. (Instrucción CGPJ 3/2003, de 9 de Abril)
El Juzgado de Guardia será el encargado de tramitar las órdenes de protección que se soliciten durante su servicio de guardia, inhibiéndose posteriormente al Juzgado que lleve los procedimientos de la misma víctima.
 
G)    La competencia para conocer de solicitudes y actuaciones de carácter urgente, fuera de las horas de audiencia, corresponderán al Juzgado de Guardia; si se solicitaren en horas de audiencia, y hubiere diligencias abiertas por los hechos que las motivaren, corresponderán al Juzgado que esté conociendo de las mismas, y si no hubiere causa abierta al Juzgado de Guardia.
 
H)    Los detenidos serán puestos a disposición del Juzgado de Guardia, debiendo conocer o instruir aquellos hechos por los que hubiere sido detenida una persona, si no tuvieren fecha concreta y no hubiere diligencias abiertas por los mismos en el otro Juzgado, en cuyo caso se podrán a disposición de éste, siempre que sea en horas de audiencia, y que puesta en conocimiento del Juzgado correspondiente dicha detención, éste no reclame la puesta a disposición.
 
I)        Las comparecencias para el cumplimiento de las obligaciones apud acta, así como las denuncias que se interpongan en el Juzgado, serán recibidas por el Juzgado de Guardia.
 
J)      La competencia para los exhortas penales y comisiones rogatorias se repartirán por mitad, salvo que fuere dirigido expresa y especialmente a uno de los dos Juzgados, en cuyo caso serán cumplimentados por éste.
 
K)    Las diligencias ampliatorias de otras, conociendo de ellas el Juzgado que conoció de las originarias.
 
 
El calendario de guardias será de duración semanal comenzando y terminando a las 09:00 horas del Lunes, continuando con el calendario ya establecido.
 

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