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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcalá la Real (Jaén)

MODIFICACIONES NORMAS A RAÍZ DE LA CREACION DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica por la que se crea el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, recayendo dicha designación en este partido judicial en el Juzgado nº 1 las normas de reparto seguirán siendo las de 30 de Enero de 2.004, con las siguientes modificaciones, aprobadas por la Sala de Gobierno del TSJA.
 
 
 
REPARTO DE ASUNTOS CIVILES
 
A)    JUZGADO Nº 1: Se atribuye en exclusiva todo el derecho de familia, a fin de evitar que se pueda alterar la garantía del juez predeterminado por la ley presentando una denuncia por malos tratos. La única matización se referirá a que cada Juzgado conocerá de las modificaciones de medidas que acordó en su día.

En el resto de asuntos, seguirán vigentes las normas de reparto existentes, salvo lo que se señalará a continuación para el Juzgado nº 2.

 
B)    JUZGADO Nº 2: Se atribuye en exclusiva todas las incapacidades e internamientos. La razón que justifica dicha atribución radica en que en volumen de asuntos viene a coincidir aproximadamente con los asuntos de derecho de familia, y fundamentalmente, dada la limitada presencia a la que se ve obligado el Ministerio Fiscal en estos Juzgados, contando con un único día para señalamientos tanto civiles como penales, incluso penales de guardia, se hace necesario repartir equilibradamente aquellos procedimientos que requieren la presencia efectiva del Ministerio Fiscal, estimando que la forma más adecuada es la atribución de tales materias a cada Juzgado a fin de lograr una cierta uniformidad de señalamientos.
 

Se acuerda igualmente que todos los expedientes de jurisdicción voluntaria se atribuyan al Juzgado nº 2. La razón de dicha atribución reside en que el Juzgado nº 1 cuenta con una menor plantilla que el nº 2, habiéndose comunicado que pese a que se ostente el Decanato y se le haya atribuido el Juzgado de Violencia Doméstica, no se le va a ampliar su plantilla. De esta forma, con un solo oficial y dos auxiliares, el tiempo que requieren los expedientes de jurisdicción voluntaria son una carga para un Juzgado que a la vista de la reforma del reglamento de actuaciones de guardia, tendrá que estar prácticamente de forma permanente de guardia, gravando el trabajo de la limitada plantilla con la que cuenta el Juzgado nº 1.

 
 

            El resto de asuntos no mencionados aquí seguirá las normas de reparto que están vigentes, sin que se alteren en cuanto al resto de procedimientos.

 
 
 
 
 
 
REPARTO DE ASUNTOS PENALES
 
 
A)    JUZGADO Nº 1: Se le atribuye exclusiva competencia sobre las materias penales contempladas en la Ley Orgánica 1/04, de 28 de Diciembre.
 
 
B)    JUZGADO Nº 2: Se le atribuye con carácter exclusivo el conocimiento de los hechos ocurridos en el ámbito laboral, concretamente las lesiones y muertes de carácter laboral y los delitos contra los derechos de los trabajadores.
 
 
El motivo de tal atribución, además de la coincidencia estadística más o menos aproximada de los mismos, es las similares características especializadoras que conlleva la instrucción de dichos procedimientos, a la vista del evidente crecimiento de tales hechos, que sin lugar a dudas, en no muy lejanas fechas, darán lugar a la adopción de medidas similares a las adoptadas en materia de violencia doméstica.
 
El resto de asuntos seguirá rigiéndose por las normas de reparto existentes y aprobadas en Junta de Jueces de fecha 30 de Enero de 2.004.

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