Blogia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcalá la Real (Jaén)

AUDIENCIA PREVIA

Vamos a proceder a la celebración de la Audiencia Previa del JUICIO ORDINARIO Nº.   /   Comparecen ambas partes con representanción procesal y asistencia letrada, conforme a Derecho, .................e igualmente comparecen  D.   y  D.

 
Se declara abierto el acto y se pregunta a las partes si subsiste el litigio entre ellas.
 
(Si hay acuerdo: art.415 LEC: requisitos capacidad y poder de disposición)
 

(Si no hay acuerdo). Al no existir acuerdo y subsistir el litigio entre las partes, se pregunta a las partes si desean plantear alguna cuestión procesal que obste a la prosecución normal del proceso:

1.      Defectos capacidad o representación (art.418): Subsanable, en el acto o 10 días.

a)     Demandado: En la contestación. No se subsana o insubsanable – AUTO fin
b)     Actor: En la audiencia. Demandado en REBELDÍA (418.3)
 
2.      Acumulación acciones (art.419): Demandado en contestación oposición motivada.
 
3.      Litisconsorcio necesario (art.420):
Demandado: En la contestación. Actor puede subsanar en audiencia, emplaza contesten, suspende audiencia (420.1). Actor se opone, dificultad, puede AUTO, 5 días, continua audiencia resto finalidades (420.2). Conceder hasta 10 d. al actor, y si no, archivo.
 
4.      Litispendencia o cosa juzgada (art.421):  Tribunal aprecia, fin y 5 días, AUTO sobreseimiento. No, cuando sea antecedente lógico. Si complejo, AUTO, 5 días, continúa la audiencia para resto finalidades.
 
5.      Inadecuación procedimiento por cuantía (art.422): Demandado en contestación. Acuerdo partes, y si no, decide Juez. Si J. Verbal, fin audiencia y citar partes para vista salvo caducidad que se declarará sobreseído. Reglas 251
 
6.      Inadecuación procedimiento por materia (art.423): Oir, y decide. Dificultad, AUTO, 5 días (= antes, si j.verbal). Reglas 249 y 250
 
7.      Demanda defectuosa (art.424): Demandado contestación o actor en audiencia, o de oficio – SE ADMITEN ACLARACIONES O PRECISIONES.
 
Resoluciones orales: (art.210) Pronunciada, y no manifestaren voluntad de recurrir, se declara la firmeza de la resolución: 210.2
 
Alegaciones complementarias y aclaratorias (art.426) Sin alterar sustancialmente, también pueden rectificar extremos secundarios. PREGUNTAR OTRA PARTE. Si se opone, admitir cuando estime que no impide a la otra parte ejercitar su derecho de defensa en igualdad (426.3). NUEVO HECHO (286.4) – aportar documentos y dictámenes que justifiquen.
 
 
Seguidamente, conforme a lo previsto en el artículo 427 LEC, cada parte debe pronunciarse sobre los documentos y dictámenes aportados por la contraria hasta este momento, si los admite o impugna o reconoce:
 
·        Tiene la palabra LA PARTE DEMANDANTE
·        Tiene la palabra LA PARTE DEMANDADA
 
 
Por tanto, la parte demandante impugna............. y la parte demandada impugna..............
 
 
Seguidamente, y conforme a lo previsto en el artículo 428 LEC, procede fijar aquellos hechos en los que las partes están de acuerdo, y aquellos respecto de los que hay discrepancias:
 
·        Tiene la palabra LA PARTE DEMANDANTE
·        Tiene la palabra LA PARTE DEMANDADA
 
 
EN CONCLUSIÓN, se conviene por las partes que HAY CONFORMIDAD EN .............. Y DISCREPAN EN..........
 
 
·        Visto que  hay conformidad sustancial en cuanto a los hechos, reduciéndose la discrepancia a una cuestión meramente jurídica, no resulta necesaria la prueba. En consecuencia, DECLARO TERMINADA LA AUDIENCIA, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.
 
·        Visto que no hay acuerdo entre las partes, ni tampoco conformidad en cuanto a los hechos litigiosos, SE ACUERDA CONTINUAR LA AUDIENCIA para que las partes puedan PROPONER LA PRUEBA de que intentan valerse: (dictámenes aportarlos con demanda o contestación o anuncio. Si no no admitir, tampoco judicial (339.2.2, salvo alegaciones no contenidas demanda)
 
·        Por LA PARTE DEMANDANTE se propone:
·        Por la PARTE DEMANDADA se propone:
 
Se admite............... y se inadmite por entenderla no pertinente e inútil...... (art.283) Si es ilícita (art.287)
 
Se señala para la celebración del juicio (1 mes máximo) en cuyo acto se han de practicar las pruebas admitidas el próximo DÍA...... a las..... HORAS.
 
Asímismo, se acuerda que se cite para dicho acto a las partes, debiéndose entender que las partes presentes en esta audiencia quedan ya citadas. Se acerda citar a las personas que deben comparecer en el juicio, y librar los despachos necesarios.
 
Queda terminada la audiencia.

 

CONTACTO

Puede ponerse en contacto con este Juzgado para hacernos llegar sus sugerencias, quejas, etc.... así como para mayor información, remitiendo un correo a la siguiente dirección:

Secretaria Judicial 

Dña. María Dolores Chamorro Rufián  953 599302

 

Nota: Por carecer de medios adecuados de autentificación, no se admitirá la presentación de escritos a través de este medio hasta nueva orden.

NEGOCIADOS

NEGOCIADO M: Teléfono 953 599303

- Procedimientos civiles.

- Procedimientos de Derecho de Familia.

- Exhortos civiles.

 

NEGOCIADO P: Teléfono 953 599304

- Procedimientos Civiles.

- Procedimientos Penales: Sólo desde cuando se transformen en Procedimientos Abreviados.

 

NEGOCIADO E: Teléfono 953 599305

- Diligencias Previas.

- Diligencias Urgentes.

- Juicios de Faltas.

 

MEGOCIADO MC (antiguo J): Teléfono 953 599306

- Ejecutorias Penales.

- Notificaciones Sentencias Juicios de Faltas.

- Exhortos Penales.

 

MODIFICACIONES NORMAS A RAÍZ DE LA CREACION DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica por la que se crea el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, recayendo dicha designación en este partido judicial en el Juzgado nº 1 las normas de reparto seguirán siendo las de 30 de Enero de 2.004, con las siguientes modificaciones, aprobadas por la Sala de Gobierno del TSJA.
 
 
 

REPARTO DE ASUNTOS CIVILES
 
A)    JUZGADO Nº 1: Se atribuye en exclusiva todo el derecho de familia, a fin de evitar que se pueda alterar la garantía del juez predeterminado por la ley presentando una denuncia por malos tratos. La única matización se referirá a que cada Juzgado conocerá de las modificaciones de medidas que acordó en su día.

En el resto de asuntos, seguirán vigentes las normas de reparto existentes, salvo lo que se señalará a continuación para el Juzgado nº 2.

 
B)    JUZGADO Nº 2: Se atribuye en exclusiva todas las incapacidades e internamientos. La razón que justifica dicha atribución radica en que en volumen de asuntos viene a coincidir aproximadamente con los asuntos de derecho de familia, y fundamentalmente, dada la limitada presencia a la que se ve obligado el Ministerio Fiscal en estos Juzgados, contando con un único día para señalamientos tanto civiles como penales, incluso penales de guardia, se hace necesario repartir equilibradamente aquellos procedimientos que requieren la presencia efectiva del Ministerio Fiscal, estimando que la forma más adecuada es la atribución de tales materias a cada Juzgado a fin de lograr una cierta uniformidad de señalamientos.
 

Se acuerda igualmente que todos los expedientes de jurisdicción voluntaria se atribuyan al Juzgado nº 2. La razón de dicha atribución reside en que el Juzgado nº 1 cuenta con una menor plantilla que el nº 2, habiéndose comunicado que pese a que se ostente el Decanato y se le haya atribuido el Juzgado de Violencia Doméstica, no se le va a ampliar su plantilla. De esta forma, con un solo oficial y dos auxiliares, el tiempo que requieren los expedientes de jurisdicción voluntaria son una carga para un Juzgado que a la vista de la reforma del reglamento de actuaciones de guardia, tendrá que estar prácticamente de forma permanente de guardia, gravando el trabajo de la limitada plantilla con la que cuenta el Juzgado nº 1.

 
 

            El resto de asuntos no mencionados aquí seguirá las normas de reparto que están vigentes, sin que se alteren en cuanto al resto de procedimientos.

 
 
 
 
 
 
REPARTO DE ASUNTOS PENALES
 
 
A)    JUZGADO Nº 1: Se le atribuye exclusiva competencia sobre las materias penales contempladas en la Ley Orgánica 1/04, de 28 de Diciembre.
 
 
B)    JUZGADO Nº 2: Se le atribuye con carácter exclusivo el conocimiento de los hechos ocurridos en el ámbito laboral, concretamente las lesiones y muertes de carácter laboral y los delitos contra los derechos de los trabajadores.
 
 
El motivo de tal atribución, además de la coincidencia estadística más o menos aproximada de los mismos, es las similares características especializadoras que conlleva la instrucción de dichos procedimientos, a la vista del evidente crecimiento de tales hechos, que sin lugar a dudas, en no muy lejanas fechas, darán lugar a la adopción de medidas similares a las adoptadas en materia de violencia doméstica.
 
El resto de asuntos seguirá rigiéndose por las normas de reparto existentes y aprobadas en Junta de Jueces de fecha 30 de Enero de 2.004.

NORMAS DE REPARTO 30/1/2004

REPARTO DE ASUNTOS CIVILES
 
A)    PROCESOS DECLARATIVOS: Para el reparto de los procesos declarativos se distinguirá entre juicios ordinarios y juicios verbales.
 
Dentro de los juicios ordinarios, se distinguirán los siguientes grupos o turnos de reparto:
 
1. Art.249.1, 1° y 2°
2. Art. 249.1, 3°
3. Art. 249.1, 4°
4. Art. 249.1, 5°
5. Art. 249.1, 6°
6. Art. 249.1, 7°
7. Art. 249.1, 8°
8. Art. 249.2
 
Cada grupo de juicios ordinarios será objeto de reparto independiente.
 
Para el reparto inicial de las demandas de cada uno de los grupos se atenderá a las siguientes reglas: la primera demanda, sea cual fuere el grupo, se repartirá al Juzgado n° 1, la segunda demanda de grupo distinto se repartirá al Juzgado n° 2, la primera demanda de grupo distinto a los anteriores se repartirá al Juzgado n° 1, la primera demanda de grupo distinto a los anteriores se repartirá al Juzgado n° 2, y así sucesivamente hasta completar los ocho grupos.
Las segundas demandas de cada uno de los grupos se repartirán al Juzgado al que no se le atribuyó la primera, continuando, a partir de entonces, repartiendo una demanda a cada Juzgado, por orden de entrada, según el orden inicialmente establecido para cada grupo. El reparto de estas demandas continuará conforme al último turno efectuado.
 
Dentro de los juicios verbales se distinguirán los siguientes grupos:
 
1. Art. 250.1, 1° y 2°
2. Art. 250.1, 3°, 4°, 5° Y 6°
3. Art. 250.1, 7°
4. Art. 250.1, 8°
5. Art. 250.1, 9°
6. Art. 250.1, 10° y 11°
7. Art. 250.1.12º (acción de cesación)
8. Art.250.1.13º (derechos art.160 C.c.)
9. Art. 250.2
 
Cada grupo de juicios verbales será objeto de reparto independiente. Para el reparto inicial de las demandas de cada uno de los grupos se atenderá a las siguientes reglas: la primera demanda, sea cual fuere el grupo, se repartirá al Juzgado n° 1, la primera demanda de grupo distinto se repartirá al Juzgado n° 2, la primera demanda de grupo distinto a los anteriores se repartirá al Juzgado n° 1, la primera demanda de grupo distinto a los anteriores se repartirá al Juzgado n° 2, y así sucesivamente hasta completar los ocho grupos.
Las segundas demandas de cada uno de los grupos se repartirán al Juzgado al que no se le atribuyó la primera, continuando, a partir de entonces, repartiendo una demanda a cada Juzgado, por orden de entrada, según el orden inicialmente establecido para cada grupo. El reparto de estas demandas continuará conforme al último turno efectuado.
 
 
B) PROCESOS DE EJECUCIÓN
 
Los procesos de ejecución que hayan de ser objeto de reparto, se dividirán en los siguientes grupos:
 
1.- Ejecución de laudos arbitrales nacionales.
2.- Ejecución de laudos arbitrales y sentencias extranjeras.
3.- Ejecución del resto de los títulos ejecutivos, comprendidos en los apartados n° 4, 5, 6, 7, 8 Y 9 del artículo 517.
 
Cada uno de los grupos señalados será objeto de reparto independiente, repartiendo una demanda a cada Juzgado por orden de entrada, comenzando el reparto de todos los grupos con el Juzgado n° 1. El reparto de estas demandas continuará conforme al último turno efectuado.
 
 
 
 
C) MEDlDAS CAUTELARES
 
Las medidas cautelares interpuestas con carácter previo a la demanda no serán objeto de reparto independiente, sino que formarán parte del reparto general en función del pleito del que vaya a derivarse la medida cautelar solicitada.
 
 
D) PROCESOS ESPECIALES
 
          Los procesos especiales, a efectos de reparto, se dividirán en los siguientes grupos:
 
1.- Procesos sobre la capacidad de las personas.
2.- Procesos sobre filiación, paternidad o maternidad
3.- Medidas provisionalísimas.
4.- Procesos matrimoniales de mutuo acuerdo.
5.- Procesos matrimoniales y relativos a menores contenciosos en los que no se hayan tramitado medidas provisionalísimas en éste partido judicial.
6.- Procesos sobre reconocimiento de eficacia civil de resoluciones eclesiásticas matrimoniales.
7.- Procesos sobre oposición a resoluciones administrativas de protección de menores.
8.- Procesos sobre división de herencias.
 
Cada grupo de juicios especiales será objeto de reparto independiente. Para el reparto inicial de las demandas de cada uno de los grupos se atenderá a las siguientes reglas: la primera demanda, sea cual fuere el grupo, se repartirá al Juzgado n° 1, la primera demanda de grupo distinto se repartirá al Juzgado n° 2, la primera demanda de grupo distinto a los anteriores se repartirá al Juzgado n° 1, la primera demanda de grupo distinto a los anteriores se repartirá al Juzgado n° 2, y así sucesivamente hasta completar los ocho grupos.
Las segundas demandas de cada uno de los grupos se repartirán al Juzgado al que no se le atribuyó la primera, continuando, a partir de entonces, repartiendo una demanda a cada Juzgado, por orden de entrada, según el orden inicialmente establecido para cada grupo. El reparto de estas demandas continuará conforme al último turno efectuado.
 
 
E) PROCESOS MONITORIOS
 
Los demandas sobre procesos monitorios se repartirán una a cada Juzgado, por orden de entrada, comenzando con el Juzgado n° 1. El reparto de estas demandas continuará conforme al último turno efectuado.
 
 
 
F) PROCESOS CAMBIARIOS
 
Las demandas sobre procesos cambiarios se repartirán una a cada Juzgado, por orden de entrada, comenzando con el Juzgado n° 2. El reparto de estas demandas continuará conforme al último turno efectuado.
 
 
G) DEMÁS PROCESOS
 
Los procedimientos relativos a jurisdicción voluntaria que hayan sido dejado vigentes por la Ley 1/2000, actos de conciliación, quiebras y concursos de acreedores, suspensiones de pagos y quitas y esperas, diligencias preliminares, exhortos civiles y comisiones rogatorias de carácter civil, impugnación de las resoluciones dictadas por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que no dimanen de un proceso en trámite, mantienen el reparto por mitad y el orden de reparto que ya tenían establecido antes de la entrada en vigor de la citada Ley. El reparto de estas demandas continuará conforme al último turno efectuado.
 
 
H) EXCEPTUADOS DE REPARTO
 
1.- Los procesos de ejecución, provisional o definitiva, de sentencias así como de las resoluciones que homologuen o aprueben transacciones judiciales o acuerdos logrados en el proceso, aún tratándose de actos de conciliación, corresponderán al Juzgado que hubiere dictado las mismas o ante el que se hubieran logrado los acuerdos o transacciones.
 
2.- Los procesos relativos a la impugnación de los acuerdos de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita solicitados en pleitos en trámite o ejecución corresponderán al Juzgado que conozca del pleito del que dimanen.
 
3.- Reconstrucción de autos, cuestiones de competencia, nulidad de actuaciones, tercerías de dominio, tercerías de mejor derecho, jura de cuentas, y todas aquellas cuestiones que puedan considerarse incidente de un proceso, corresponderán al que hubiere conocido del mismo.
         
          4.- Los procesos relativos a necesidad de asentimiento en la adopción, corresponderán a quien esté conociendo de la adopción.
 
5.- Los procesos relativos a liquidación de la sociedad de gananciales, al que hubiere conocido del proceso matrimonial del que dimane o de aquel en que se hubiere acordado la disolución del régimen.
 
6.- Los procesos matrimoniales que vengan precedidos de la adopción de medidas provisionalísimas, al que haya conocido de las mismas.
 
7.- Las modificaciones de medidas, al que dictó la última resolución en las que se fijaban, confirmaban o modificaban.
 
8.- Los procesos que vengan precedidos de solicitud de una Medida Cautelar, haya sido o no ésta adoptada, corresponderán a quien hubiere conocido de la Medida Cautelar.
 
 
I) EXHORTOS Y COMISIONES ROGATORIAS: se repartirán por mitad, continuando por el turno existente, salvo que fuere dirigido expresa y especialmente a uno de los dos Juzgados, en cuyo caso serán cumplimentados por éste.
 
 
 
 
 
REPARTO DE ASUNTOS PENALES
 
 
A) Con carácter general, la competencia para conocer o instruir los atestados y denuncias referentes a un hecho acaecido en fecha concreta, corresponderá al Juzgado que estuviera de guardia el día en que hubieran ocurrido; si no constare la fecha del hecho, se turnarán por mitad entre los dos Juzgados, continuando el turno de reparto ya establecido.
 
B)    La competencia para conocer o instruir aquellos atestados y denuncias referentes a hechos que pudieran ser constitutivos de diversas infracciones penales corresponderán al Juzgado que estuviera de guardia el día que ocurrió la infracción penal de fecha más reciente.
 
C)    Se exceptúan de las reglas anteriores los llamados juicios rápidos, atestados relativos a delitos flagrantes, a los delitos recogidos en el artículo 795.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de Noviembre, a hechos punibles cuya instrucción sea presumiblemente sencilla y a faltas de las previstas en el artículo 962.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de Noviembre. En todos estos casos corresponderá la competencia para conocer al Juzgado que se halle de guardia en la fecha de entrega del atestado por las Fuerzas de Seguridad, en las dependencias del Juzgado.
En los casos en los que la calificación de los hechos suscitaré dificultades en las normas de reparto será el Juez Decano quien resuelva con carácter urgente a quién corresponde la competencia para conocer, en base a la calificación del delito o falta que el mismo realice.
 
D)    Las denuncias que se efectúen mediante comparecencia en el Juzgado se turnarán al Juzgado que estuviera de guardia el día en que ocurrieron los hechos, turnándose por mitad, conforme al turno establecido, si se desconociera su fecha.
 
E)    Las querellas siempre se turnarán por mitad a cada juzgado, continuando con el orden de reparto ya establecido, salvo en las causas en que por los mismos hechos ya existiere proceso incoado en alguno de los juzgados de esta localidad, en cuyo caso su conocimiento corresponderá a éste.
 
F)     Los competencia para conocer o instruir las denuncias o atestados relativos a delitos de malos tratos, en la que se haga referencia tanto a actos o hechos de fecha concreta como a otros actos o hechos sin concretar fecha, corresponderá al Juzgado que estuviere de guardia el día en que se produjese el último acto o hecho con fecha concreta al que se haga referencia en la denuncia y no hubiere sido denunciado con anterioridad. Dicho Juzgado conocerá también del resto de procesos penales por delito o por falta que se incoen posteriormente por hechos imputables al mismo autor contra los integrantes del mismo núcleo familiar, y ello aunque en aquel primer proceso se haya dictado auto de archivo, de sobreseimiento o de apertura de juicio oral, o hubiere recaído sentencia condenatoria o absolutoria. A los anteriores efectos, el Juzgado de Instrucción que dicte el auto de incoación de Diligencias Previas, de juicio de faltas o de Sumario ordinario lo pondrá de forma urgente en conocimiento de la Oficina de Reparto, quien procederá a tomar la correspondiente nota, salvo que los asuntos contra el mismo autor hubiesen sido atribuidos previamente a otro Juzgado de Instrucción por aplicación de la norma contenida en el anterior párrafo. En este último supuesto, la Oficina de Reparto lo comunicará inmediatamente a aquel Juzgado para que lo remita a éste de forma urgente, y practicará las correspondientes anotaciones en sus libros. (Instrucción CGPJ 3/2003, de 9 de Abril)
El Juzgado de Guardia será el encargado de tramitar las órdenes de protección que se soliciten durante su servicio de guardia, inhibiéndose posteriormente al Juzgado que lleve los procedimientos de la misma víctima.
 
G)    La competencia para conocer de solicitudes y actuaciones de carácter urgente, fuera de las horas de audiencia, corresponderán al Juzgado de Guardia; si se solicitaren en horas de audiencia, y hubiere diligencias abiertas por los hechos que las motivaren, corresponderán al Juzgado que esté conociendo de las mismas, y si no hubiere causa abierta al Juzgado de Guardia.
 
H)    Los detenidos serán puestos a disposición del Juzgado de Guardia, debiendo conocer o instruir aquellos hechos por los que hubiere sido detenida una persona, si no tuvieren fecha concreta y no hubiere diligencias abiertas por los mismos en el otro Juzgado, en cuyo caso se podrán a disposición de éste, siempre que sea en horas de audiencia, y que puesta en conocimiento del Juzgado correspondiente dicha detención, éste no reclame la puesta a disposición.
 
I)        Las comparecencias para el cumplimiento de las obligaciones apud acta, así como las denuncias que se interpongan en el Juzgado, serán recibidas por el Juzgado de Guardia.
 
J)      La competencia para los exhortas penales y comisiones rogatorias se repartirán por mitad, salvo que fuere dirigido expresa y especialmente a uno de los dos Juzgados, en cuyo caso serán cumplimentados por éste.
 
K)    Las diligencias ampliatorias de otras, conociendo de ellas el Juzgado que conoció de las originarias.
 
 
El calendario de guardias será de duración semanal comenzando y terminando a las 09:00 horas del Lunes, continuando con el calendario ya establecido.
 

CRITERIOS PROCESALES DEL TITULAR DE ESTE JUZGADO

  • En los Juicios Verbales siempre se dará la palabra para valoración de pruebas y conclusiones.
  • Se agradecerá que la prueba que se proponga aunque se formalice oralmente, sea presentada por escrito.
  • No se admiten diligencias finales en los Juicios Verbales.
  • En este Juzgado, para las indemnizaciones de tráfico, se aplica el Baremo correspondiente a la fecha del siniestro.
  • En cuanto a los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, se sigue el criterio de aplicar únicamente el 20% desde la fecha de los dos años del siniestro.

 

Bienvenido a la web (blog) del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcalá la Real (Jaén)

Bienvenido a la web (blog) del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcalá la Real (Jaén)

En esta página Usted tendrá acceso a la agenda de señalamientos de este Juzgado, a diversos criterios del mismo en cuanto a materias jurídicas de relevancia para el ejercicio de la función jurisdiccional, así como a artículos y documentos que puedan tener interés para la labor profesional de quienes intervienen en el mundo de la Justicia.

Se trata de una iniciativa para facilitar el acceso a información que puede ser de interés para todos los profesionales que trabajan con este Juzgado. Esperamos que les sea útil, no tenemos otra intención.

Gracias.